La Resolución 220/03 estuvo vigente hasta el 13/9/2024, en que fue derogada por la Resolución 274/24. Sólo queda vigente la Resolución 91/04 que describe el Reglamento Técnico para bicicletas infantiles (altura máxima del sillín comprendida entre 435 mm y 635 mm). El proceso de certificación de Bicicletas garantizaba el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad previstos en la Resolución 220/03. Esta certificación era obligatoria para fabricantes e importadores, tanto para bicicletas comunes (mecánicas), con asistencia eléctrica al pedaleo (EPAC) o eléctricas.
Certificación de Bicicletas comunes y eléctricas
Según el tipo se distingue entre:
-
Bicicletas comunes o mecánicas se certifican por la modalidad “de Marca” (sistema ISO 5) que implica la revisión tanto de la seguridad del producto como del proceso de fabricación (en la fábrica) para verificar el cumplimiento de la norma IRAM 40020.
-
Bicicletas con asistencia eléctrica o EPAC (por su sigla en inglés): poseen un limite de velocidad de 25 Km/h se pueden certificar en la modalidad “por Marca”, que implica la revisión del proceso de fabricación por un inspector de la certificadora en la planta de fabricación, bajo la norma IRAM 60020.
-
Bicicletas con acelerador manual (de propulsión eléctrica), sin limite máximo de velocidad se homologan como “Ciclomotores Eléctricos categoría L1″ según la Resol. 838/99 (tiene más exigencias ya que permite circular por la vía pública).
El proceso típico incluye:
-
Elección y contratación de la Entidad Certificadora.
-
Elección y contratación del Laboratorio.
-
Gestión de la inspección de fábrica.
-
Gestión del ingreso de muestras.
-
Coordinación y seguimiento de ensayos en laboratorio.
-
Presentación de las Declaraciones Juradas ante la Secretaría para la obtención de la constancia de autorización de comercialización y comprobante de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad.
Normas aplicables:
-
Resolución 220/2003.
-
IRAM 40020/2006: bicicletas de uso público en las que el asiento puede ajustarse a una altura de 635 mm o más.
-
IRAM 60020/2017: bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo.
-
MERCOSUR 301/2002: bicicletas en las que la altura máxima del asiento es mayor que 435 mm y menor que 635 mm, propulsada mediante un dispositivo de transmisión a la rueda trasera.
¿Necesita obtener la certificación de bicicletas para fabricar, importar y/o comercializar su producto?
¿Necesita hacer el despacho de Aduanas de su producto?
¿Tienes productos retenidos en Aduanas y desea liberarlos?
Haga una consulta sin cargo y aproveche nuestra experiencia en el tema. Evaluaremos las mejores opciones para lograr su objetivo. No tenemos compromisos con proveedores, le ofreceremos las mejores opciones que el mercado le ofrece. Consúltenos!