Certificación de Bicicletas comunes y eléctricas (EPAC)

El proceso de certificación de Bicicletas garantiza el cumplimiento los requisitos esenciales de seguridad previstos en la Resolución 220/03. Esta certificación es obligatoria para fabricantes e importadores, tanto para bicicletas comunes (mecánicas), con asistencia eléctrica al pedaleo (EPAC) o eléctricas.

Certificación de Bicicletas comunes y certificación de bicicletas eléctricas

Según el tipo se distingue entre:

certificado de bicicletas

  • Bicicletas comunes o mecánicas se certifican por la modalidad “de Marca” (sistema ISO 5) que implica la revisión tanto de la seguridad del producto como del proceso de fabricación (en la fábrica) para verificar el cumplimiento de la norma IRAM 40020.
  • Bicicletas con asistencia eléctrica o EPAC (por su sigla en inglés): poseen un limite de velocidad de 25 Km/h se pueden certificar en la modalidad “por Marca”, que implica la revisión del proceso de fabricación por un inspector de la certificadora en la planta de fabricación, bajo la norma IRAM 60020.
  • Bicicletas con acelerador manual (de propulsión eléctrica), sin limite máximo de velocidad se homologan como “Ciclomotores Eléctricos categoría L1 según la Resol. 838/99 (tiene más exigencias ya que permite circular por la vía pública).

El proceso típico incluye:

  • Elección y contratación de la Entidad Certificadora.
  • Elección y contratación del Laboratorio.
  • Gestión de la inspección de fábrica.
  • Gestión del ingreso de muestras.
  • Coordinación y seguimiento de ensayos en laboratorio.
  • Presentación de las Declaraciones Juradas ante la Secretaría para la obtención de la constancia de autorización de comercialización y comprobante de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad.

Normas aplicables:

  • Resolución 220/2003.seguridad de bicicletas eléctricas
  • IRAM 40020/2006: bicicletas de uso público en las que el asiento puede ajustarse a una altura de 635 mm o más.
  • IRAM 60020/2017: bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo.
  • MERCOSUR 301/2002: bicicletas en las que la altura máxima del asiento es mayor que 435 mm y menor que 635 mm, propulsada mediante un dispositivo de transmisión a la rueda trasera.

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