Colectores y sistemas solares compactos, Resolución 753/20

La Resolución 753/20 (anteriormente Resolución 52Resolución 753/20. seguridad de termotanques solares. Certificación de colectores solares y sistemas solares compactos.0/18) establece el proceso de Certificación de Colectores y Sistemas Solares Compactos (también conocidos como termotanques solares). Así como las etapas de implementación y requisitos para los fabricantes e importadores.

 

Resolución 753/20 – Certificación de Colectores y Sistemas Solares Compactos:

Desde el 04/01/2020 está vigente la Resol. 753/20 que establece la certificación de Colectores y Sistemas Solares Compactos (también conocidos como termotanques solares).

Glosario:

  • Colector solar: Dispositivo diseñado para absorber la radiación solar, transformarla en energía térmica y transferirla a un fluido que circula por su interior.
  • Sistema solar compacto: Sistema en el que el colector solar forma parte de una unidad funcional indivisible junto a un tanque acumulador, siendo ambos montados sobre una misma estructura.
  • Colector solar sin cubierta: Dispositivo sin protección, de material plástico, y principalmente utilizado para la climatización de piscinas.
  • Colector solar concentrador: Dispositivo que utiliza reflectores, lentes u otros elementos ópticos diseñados específicamente con la función de concentrar la energía radiante.
  • Sistema solar compacto forzado: Sistema donde el colector y el tanque acumulador son indivisibles y requiere de una bomba hidráulica para su funcionamiento.
  • Informe de ensayo extranjero: Informe de ensayos realizados en el extranjero sobre Colectores Solares o Sistemas Solares Compactos. No se requiere que el laboratorio esté acreditado, pero si es necesario que los ensayos se hagan conforme a las normas IRAM y contengan de forma explicita la información requerida en las declaraciones juradas.

La certificación de termotanques solares puede ser «de Tipo» (Sistema 4, con una vigencia de 12 meses) y «de Marca» (sistema 5, con una vigencia de 24 meses).

Cronograma de implementación:

Se deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial (DLC):

  • A partir del 03/07/21 se requiere una DDJJ respaldada por Informes de Ensayo aprobada por la Secretaría de Comercio, para comercialización y/o importación de los productos alcanzados.
  • Una vez acreditados los organismos de certificación y laboratorios para estos productos la Secretaría de Comercio tendrá hasta 60 días corridos para determinar la fecha de inicio de las 2 etapas siguientes. A esta fecha que está pendiente por determinar la llamaremos «fecha V».
  • 2da etapa: A partir de noventa (90) días corridos después de la «fecha V» será necesaria una constancia de inicio del trámite de certificación, emitida por el organismo de certificación reconocido. La misma deberá ser presentada junto con una Declaración Jurada respaldada por Informes de Ensayos. Ambos aprobados por la Secretaría de Comercio.
  • 3ra etapa: A partir de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos después de la «fecha V» será necesario un certificado de Tipo (sistema 4) o Marca (sistema 5) emitido por organismo de certificación reconocido y aprobado por la Secretaría de Comercio.

Excepción de certificación de termotanques solares:

Se pueden tramitar Constancias de Excepción para colectores solares del tipo:

  1. a) Colectores solares sin cubierta: dispositivos sin protección, de material plástico, y principalmente utilizados para la climatización de piscinas. b) Colectores solares concentradores: Dispositivos que utilizan reflectores, lentes u otros elementos ópticos diseñados específicamente con la función de concentrar la energía radiante.

Y en los sistemas solares compactos:

  1. a) Sistemas solares compactos forzados: donde el colector y el tanque acumulador son indivisibles y requieren bombas hidráulicas para su funcionamiento.

 

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