Certificación de Cemento para Construcción, Resolución 54/18

La Resolución 54/2018 establece los requisitos de seguridad de los Cemento para Construcción, así como los requisitos esenciales de calidad a los que deberá adecuarse a través de una certificación de producto.

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El 02-oct-2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 54/2018 «Reglamento Técnico Específico» que establece la certificación obligatoria de Cemento para Construcción, así como los requisitos esenciales de seguridad a los que deberá adecuarse. El Certificado puede ser de Marca (Sistema 5) o Lote (Sistema 7) siempre intervenido por la Subsecretaría de Comercio Interior.

Alcance: Todos los tipos y clases de cementos empleados en la construcción, tanto los destinados para aplicaciones estructurales como no estructurales.

Cronograma de implementación:

A partir del 02/10/2018 entra en vigencia para el fabricante nacional o importador la obligatoriedad de contar con certificado de producto intervenido por la Subsecretaría de Comercio Interior (Constancia de Presentación o Permiso de Comercialización) en los siguientes casos: 1) Cementos de uso general, 2) Cementos con propiedades especiales y 3) Cementos para hormigón de uso vial aplicable con tecnología de alto rendimiento (TAR).

También a partir de la misma fecha será obligatoria la Declaración Jurada respaldada por informes de ensayo para Cementos de albañilería.

A partir del 02/10/2019 Para Cementos de albañilería, el fabricante nacional / importador deberá contar con certificado de producto intervenido por la Subsecretaría de Comercio Interior (Constancia de Presentación / Permiso de Comercialización).

A partir del 02/10/2022 los cementos que se comercialicen envasados, deberán tener contenidos netos máximos de 25 kilogramos.

Toda la cadena de comercialización deberá contar con copia simple en papel o digital del certificado.

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