ANMAT: Excepción de termómetros infrarrojos.

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ANMAT: Excepción de termómetros infrarrojos.

El 13 de mayo la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó un comunicado en su sitio web donde informa que se exceptúan de intervención, por 60 días, a los “termómetros infrarrojos” para su importación; esta excepción no aplica para los termómetros de uso clínico, en cuyo caso deben tramitar la autorización correspondiente.

El comunicado informa que:

«En el marco del Decreto N° 260/2020 que reglamenta las condiciones de aplicación de la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al COVID-19 esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica comunica que, de MANERA EXCEPCIONAL, y por el plazo de 60 días corridos, se exceptuará de la intervención de esta ANMAT el ingreso al país en calidad de importación de los siguientes elementos: TERMÓMETROS INFRARROJO.»

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