Etiquetado QR

De acuerdo con las nuevas resoluciones, el etiquetado QR es un componente central del nuevo Marcado de Conformidad, diseñado para garantizar la transparencia y el acceso a la información de seguridad de los productos en el mercado argentino.

A continuación, se detalla qué son y cómo deben utilizarse según la normativa:

El Marcado de Conformidad está compuesto por un código de respuesta rápida (QR) que direcciona a quien lo consulta directamente a la DJC declaración Jurada de Conformidad y los correspondientes certificados aprobados y vigentes. Reemplaza al anterior sello de seguridad «S»

Fecha clave: La obligatoriedad del Marcado de Conformidad (incluyendo el QR) comenzó a regir el 28 de marzo de 2025.

El código QR debe ser generado por el fabricante o importador y debe permitir el acceso directo y fácil a los siguientes documentos digitales:
Declaración Jurada de Conformidad (DJC).
Certificado de Producto (en los casos que corresponda).

No es necesario que el QR sea exclusivo para un solo producto; puede dirigir a un sitio que abarque una familia de productos, siempre que el usuario pueda localizar fácilmente el modelo específico.

Obligatorio: Para todos los productos que requieran una Certificación de Producto (como equipamiento eléctrico de baja tensión, materiales de instalación, cargadores y fuentes).
Optativo: Para productos que solo requieran informes de ensayo o DJC (sin certificación obligatoria), la colocación del QR es voluntaria.

Casos especiales:
Encendedores y Juguetes: El marcado QR es obligatorio para todos, independientemente de si el procedimiento de evaluación fue por ensayo o certificación.
Anteojos de sol y Bicicletas infantiles: El uso del QR es opcional.

En el producto: Debe colocarse en un lugar visible del cuerpo del producto.

En el envase: Si la naturaleza o el tamaño del producto no lo permiten (como en encendedores pequeños), debe ir en el empaque primario.

Venta Web: Las publicaciones en sitios de comercio electrónico deben incluir la información o leyendas de seguridad correspondientes para informar al consumidor antes de la compra.

El fabricante nacional o el importador es el responsable de generar y adherir la etiqueta. Los comercializadores y distribuidores (mayoristas y minoristas) tienen la obligación de exigir a sus proveedores que los productos cuenten con este marcado para poder comercializarlos legalmente.