Certificación de Eficiencia Energética de Lamparas LED, Resolución 795/19

El proceso de certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética garantiza el cumplimiento los requisitos esenciales de seguridad previstos en la Resolución 795/2019 y 319/1999 para las lamparas LED que se fabriquen, importen y/o comercialicen en Argentina.

Resolución 795/19 Certificación de Eficiencia Energética de Lamparas LED:

Publicada en el Boletín Oficial el 03/12/2019.Eficiencia Energetica de lamparas led

Obliga importadores y fabricantes nacionales a asegurar la seguridad y calidad de sus Lamparas LED mediante una certificación de Marca de etiquetado de Eficiencia Energética. Esta certificación se debe realizar en conjunto o adicional a la Certificación de Seguridad Eléctrica de las Lamparas LED que se encuentren alcanzadas por el régimen de Seguridad Eléctrica (Resolución 169/18).
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Cronograma de Implementación:

  • 05/03/21: Entrada en vigencia del cronograma de aplicación de la Resolución 795/19.
  • 03/07/21: Primera etapa; los fabricantes e importadores deberán obtener la Constancia de Inicio de Trámite de Certificación para la comercialización de lámparas LED y tubos LED alcanzados.
  • 05/03/22: Segunda etapa; los fabricantes e importadores deberán obtener el Certificado de Eficiencia Energética para la comercialización de lámparas LED y tubos LED alcanzados.

Excepciones; están exceptuados de cumplir con la certificación los siguientes productos:

certificación de lamparas led

a. Lámparas LED cuyo flujo luminoso es menor que 30 lm o mayor a 4.500 lm;

b. Lámparas LED para funcionar con pilas o baterías;

c. Lámparas LED que incorporan la posibilidad de cambio de color;

d. Lámparas LED con diodos de color y/o con revestimiento de color;

e. Lámparas LED que no se conectan en forma directa a la red de alimentación;

f. Lámparas que utilizan tecnología OLED (LED orgánicos);

g. Lámparas LED comercializadas para aplicaciones en las que su objetivo principal no es la iluminación general, tales como:

1. emisión de luz como agente en procesos químicos o biológicos (como polimerización, terapia fotodinámica, horticultura, cuidado de mascotas, productos anti-insectos);

2. captación y proyección de imágenes (como dispositivos para la producción de destellos fotográficos; fotocopiadoras, videoproyectores);

3. calefacción (como lámparas infrarrojas);

4. señalización (como lámparas de control del tráfico o de aviación)

Para estos casos se debe tramitar una constancia de excepción (permiso de ingreso y comercialización) ante la Secretaría de Comercio.

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