Certificación de Eficiencia Energética de electrobombas
Resolución 438/24 anexo II apéndice XI
Publicada en el Boletín Oficial el 25/11/2024.
Obliga a importadores y fabricantes nacionales a asegurar la seguridad y calidad de las Electrobombas que se comercialicen en el mercado argentino mediante una certificación de Marca de etiquetado de Eficiencia Energética. Esta certificación se debe realizar en conjunto o adicional a la Certificación de Seguridad Eléctrica.
- ALCANCE: Electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW, incluyendo a las de tipo periféricas, centrífugas monoblock, centrífugas sumergidas de pozo profundo y centrífugas presurizadoras.
- De rotor húmedo;
- Circuladoras de rotor seco para climatización;
- Multietapas;
- Sumergibles;
- Sumergidas distintas a las de pozo profundo;
- Autocebantes de piscina;
- Autodrenantes de hidromasaje;
- Acopladas.
Para estos casos se debe tramitar una constancia de excepción (permiso de comercialización) ante la Secretaría de Comercio.

RESOLUCIÓN 438/24
El proceso de certificación de etiquetado de Eficiencia Energética de electrobombas garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad previstos en la Resolución 438/2024 para los productos que se comercialicen en Argentina.

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