Certificación de Pilas y Baterías, Resolución 443/20:

La Resolución 443/20 establece los requisitos mínimos de seguridad y calidad establecidos por la Ley 26184 para certificación de pilas y baterías que se importen en la República Argentina. 

seguridad de pilas y baterías

Resolución 443/20: Certificación de Pilas y Baterías (incluso las contenidas en productos).

La Resolución 443/20 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece el proceso de certificación obligatoria que deben cumplir los importadores las pilas y baterías (sueltas o dentro de otros productos) que se importen en la República Argentina.

Los importadores deberán tramitar una Autorización de Importación, que tendrá un plazo de vigencia, sin límite de embarques.

a) ALCANCE: pilas y baterías, cilíndricas, prisma o botón, las comunes de carbón zinc o alcalinas de manganeso o óxido de plata o zinc-aire y óxido de mercurio.

b) RESPONSABLES: fabricantes e importadores.
c) CERTIFICACIÓN: plazo de vigencia 2 años, con revalidación a los 12 meses de otorgado. Se permiten extensiones a terceros.
d) EXCLUSIONES/EXCEPCIONES:
a. Aparatos o artículos destinados al uso médico, o investigación, o donde no sea posible cumplir con el protocolo de muestreo.
b. Las mercaderías que ingresen al país por la vía del Régimen de Equipaje previsto por el artículo 488º y siguientes de la Ley 22.415.
e) PROHIBICIONES:
a. Pilas oxido de mercurio: se prohíbe la fabricación, la importación y la exportación de los productos con mercurio añadido detallados en el Anexo I de la Resolución 75/19.
b. Contenido de mercurio en pilas botón: el contenido en masa de mercurio de cada pila deberá ser inferior o igual al 2%.
f) OBSERVACIONES:  Los aparatos o artículos que contengan pilas o baterías, únicamente se podrán importar si figuran explícitamente en el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente (emitido por Entidad Certificadora autorizada).
 
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