Certificación de Seguridad Eléctrica: Resolución 169/18 (originalmente 92/98)

“Los productos eléctricos con alimentación a partir de 50 V y hasta 1.000 V de corriente alterna (75 Vcc y hasta 1.500 Vcc) están obligados a cumplir un proceso de certificación de su Seguridad Eléctrica, segúndispone la Resolución 169/18 para ser importados y/o comercializados en la República Argentina”.

Certificación de Seguridad de productos eléctricos: Resolución 169/18

certificado de seguridad eléctrica argentina

El proceso de certificación «con ensayo local» incluirá los siguientes pasos:

  • Revisión y análisis de la documentación que acompaña al producto.
  • Definición del Sistema de Certificación a aplicar: Tipo o Marca (ver Anexo III productos que certifican por Marca obligatoriamente).
  • Elección del Organismo Certificador y del Laboratorio de ensayo habilitados.
  • Tramitación del ingreso de las muestras SDU Sin Derecho a Uso (de ser necesario).
  • Seguimiento de emisión del Informe de Ensayo y del Certificado.
  • Homologación de la DJC Declaración Jurada de Comercialización.
logo de producto seguro. Certificación de seguridad eléctrica.
Logo de “Producto Seguro”

El proceso de certificación «con base en documentación» incluirá los siguientes pasos:

  • Revisión de la documentación provista por el fabricante para verificar habilitación y vigencia.
  • Aplicación del Sistema de Certificación de Marca con el Organismo Certificador que corresponda.
  • Seguimiento de emisión del Certificado (emitido en Argentina).
  • Homologación de la DJC Declaración Jurada de Comercialización.

Como resultado de ambos procesos, una certificación de productos puede llevar entre 1 y 3 meses, y costar entre 800 y 1.500 dólares según promedios históricos.

Trámites alternativos:

  • Tramitación de la DJC Declaración Jurada de Comercialización en base a certificados extranjeros:
    • La Resolución 237/24 (publicada el 29/8/2024 y que entró en vigencia el 29/9/24) introdujo como novedad considerar válidos los certificados extranjeros (expedidos por organismos de certificación extranjeros con ciertas condiciones específicas relativas a su acreditación).
    • Por ejemplo que sean reconocidos por el OAA. O por algún organismo con reconocimiento multilateral. O dentro de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
  • MARCADO: a partir del 28/3/2025 los productos deberán llevar un MARCADO DE CONFORMIDAD que estará compuesto de un «sello de conformidad» y de un «código de respuesta rápida (QR) a través del cual deberá accederse a la Declaración Jurada de Conformidad y el Certificado del producto.
  • EXCEPCIONES de Seguridad Eléctrica: Muchos productos están exceptuados (ver Resol 169/18 – Anexo I Productos excluidos).
  • Antes de iniciar ningún trámite, consúltenos de forma gratuita, le informaremos si su producto cumple con los requisitos para tramitar la excepción de seguridad eléctrica y así podrá evitarse gastos innecesarios y problemas. Tenemos el mejor servicio del mercado y muy buenos precios.
  • SDU (ingreso Sin Derecho a Uso): Toda muestra para ensayo debe ingresarse al país mediante el régimen de Sin Derecho a Uso (SDU), previa definición de Organismo Certificador y Laboratorio de ensayos; consúltenos
  • ¿Tiene mercaderías retenidas en Aduana? consúltenos … ¿Como consecuencia necesita implementar el ingreso urgente de productos retenidos por no cumplir requisitos formales? Por ejemplo son muy comunes los errores en etiquetado o de la ficha de conexión, ya que únicamente son permitidos los formatos IRAM 2063 e IRAM 2073. Este proceso se llama Adaptación al Mercado Local.
Declaración Jurada de permiso de Comercialización de seguridad eléctrica
Declaración Jurada de Comercialización

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