“Los productos eléctricos con alimentación a partir de 50 V y hasta 1.000 V de corriente alterna (75 Vcc y hasta 1.500 Vcc) para ser comercializados en la República Argentina están obligados a cumplir procesos de certificación de su Seguridad Eléctrica, según disponen las nuevas:
- Resolución 16/2025 (para Fuentes y Cargadores (hasta 5kVA, cargadores de vehículos hasta 23kVA), Electrodomésticos, Iluminación y productos Electrónicos, reemplaza a la 169/18)
- Resolución 17/25 (Máquinas y Herramientas accionadas por motor)
- Resolución 26/25 (para Materiales de instalaciones eléctricas).
RESOLUCIONES DEROGADAS 26/2/2025:
- Resolución 169/18 (seguridad eléctrica)
- Resolución 731/87 (etiquetas sobre cables de alimentación en productos clase I y II)
- Resolución 524/98 (condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las fichas y tomacorrientes)..
PROCESOS DE CERTIFICACIÓN:
- Se puede seguir haciendo en base a un «ensayo local».
- O se pueden hacer en base a certificados emitidos en el exterior, en tanto cumplan determinadas condiciones.
- Los certificados de producto tendrán una vigencia de 2 años desde su emisión original. Para equipos ITE, Audio / Video y de oficina, la vigencia de los certificados será de 4 años.
- La conformidad de los productos (necesaria para su comercialización) se demostrará con una DJC o Declaración Jurada de Conformidad y basada en un Certificado del producto.
SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN:
- Nuevos métodos de evaluación de la conformidad: son los sistemas 1b, 2, 3, 4 o 5 de la norma ISO/IEC 17067.
INFORMES DE ENSAYO:
Los certificados podrán basarse en informes de ensayo emitidos por:
- Laboratorios acreditados por el OAA, dentro del alcance correspondiente;
- Laboratorios extranjeros acreditados por un miembro de ILAC, dentro del alcance correspondiente;
- Laboratorios de fábrica o de centros tecnológicos asociados a dichas fábricas siempre que cumplan con la norma ISO/IEC 17025.
CERTIFICADOS ACTUALES
- Los certificados vigentes continuarán siendo válidos por el término de 1 año (hasta el 26 de febrero de 2026) siempre que completen sus actividades de vigilancia obligatorias.
- También se pueden actualizar a sus respectivos vencimientos para que ya se ajusten a la nueva normativa.
Trámites adicionales:
- MARCADO: a partir del 1° de octubre de 2025 los productos deberán llevar un MARCADO DE CONFORMIDAD que estará compuesto de un «sello de conformidad» y de un «código de respuesta rápida (QR)» a través del cual deberá accederse a la Declaración Jurada de Conformidad y el Certificado del producto.
- EXCEPCIONES de Seguridad Eléctrica: está por verse cómo siguen lo que se trataba hasta el 25/2/25 como «excepciones de uso idóneo».
- SDU (ingreso Sin Derecho a Uso): Toda muestra para ensayo debe ingresarse al país mediante el régimen de Sin Derecho a Uso (SDU), previa definición de Organismo Certificador y Laboratorio de ensayos; consúltenos
- Productos de menos de 50 V: los que certificaban hasta ahora (electrodomésticos de cocina y equipos para el cuidado de la piel y el cabello) mantienen la obligación. Otros productos de menos de 50 V, que no están obligados a certificar, deben especificar en el manual de usuario las características de la fuente de alimentación necesaria.
- Los equipos de ITE, A&V y de Oficina para uso profesional estarán exentos de certificar, pero deberán cumplir con la obligación de completar su DJC o Declaración Jurada de Conformidad y adjuntar hojas de datos, folletos, información técnica que evidencie la condición del equipo profesional.
- FICHAS DE CONEXIÓN: El equipamiento eléctrico de aislación tipo Clase I o Clase II que no esté provisto con fichas IRAM 2073 o 2063, deberán estar acompañados por una etiqueta que indique “Este producto no es provisto con ficha de alimentación normalizada para la República Argentina … para no comprometer la seguridad en su uso, se requiere el uso de un adaptador certificado con toma de tierra”.
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