“Los productos eléctricos con alimentación a partir de 50 V y hasta 1.000 V de corriente alterna (75 Vcc y hasta 1.500 Vcc) están obligados a cumplir un proceso de certificación de su Seguridad Eléctrica, segúndispone la Resolución 169/18 para ser importados y/o comercializados en la República Argentina”.
Certificación de Seguridad de productos eléctricos: Resolución 169/18
El proceso de certificación «con ensayo local» incluirá los siguientes pasos:
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Revisión y análisis de la documentación que acompaña al producto.
- Definición del Sistema de Certificación a aplicar: Tipo o Marca (ver Anexo III productos que certifican por Marca obligatoriamente).
- Elección del Organismo Certificador y del Laboratorio de ensayo habilitados.
- Tramitación del ingreso de las muestras SDU Sin Derecho a Uso (de ser necesario).
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Seguimiento de emisión del Informe de Ensayo y del Certificado.
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Homologación de la DJC Declaración Jurada de Comercialización.

El proceso de certificación «con base en documentación» incluirá los siguientes pasos:
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Revisión de la documentación provista por el fabricante para verificar habilitación y vigencia.
- Aplicación del Sistema de Certificación de Marca con el Organismo Certificador que corresponda.
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Seguimiento de emisión del Certificado (emitido en Argentina).
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Homologación de la DJC Declaración Jurada de Comercialización.
Como resultado de ambos procesos, una certificación de productos puede llevar entre 1 y 3 meses, y costar entre 800 y 1.500 dólares según promedios históricos.
Trámites alternativos:
- Tramitación de la DJC Declaración Jurada de Comercialización en base a certificados extranjeros:
- La Resolución 237/24 (publicada el 29/8/2024 y que entró en vigencia el 29/9/24) introdujo como novedad considerar válidos los certificados extranjeros (expedidos por organismos de certificación extranjeros con ciertas condiciones específicas relativas a su acreditación).
- Por ejemplo que sean reconocidos por el OAA. O por algún organismo con reconocimiento multilateral. O dentro de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
- MARCADO: a partir del 28/3/2025 los productos deberán llevar un MARCADO DE CONFORMIDAD que estará compuesto de un «sello de conformidad» y de un «código de respuesta rápida (QR) a través del cual deberá accederse a la Declaración Jurada de Conformidad y el Certificado del producto.
- EXCEPCIONES de Seguridad Eléctrica: Muchos productos están exceptuados (ver Resol 169/18 – Anexo I Productos excluidos).
- Antes de iniciar ningún trámite, consúltenos de forma gratuita, le informaremos si su producto cumple con los requisitos para tramitar la excepción de seguridad eléctrica y así podrá evitarse gastos innecesarios y problemas. Tenemos el mejor servicio del mercado y muy buenos precios.
- SDU (ingreso Sin Derecho a Uso): Toda muestra para ensayo debe ingresarse al país mediante el régimen de Sin Derecho a Uso (SDU), previa definición de Organismo Certificador y Laboratorio de ensayos; consúltenos …
- ¿Tiene mercaderías retenidas en Aduana? consúltenos … ¿Como consecuencia necesita implementar el ingreso urgente de productos retenidos por no cumplir requisitos formales? Por ejemplo son muy comunes los errores en etiquetado o de la ficha de conexión, ya que únicamente son permitidos los formatos IRAM 2063 e IRAM 2073. Este proceso se llama Adaptación al Mercado Local.

Conocemos el mercado, somos independientes y trabajamos con todos los proveedores habilitados. Obtendremos para Ud. los mejores costos y plazos que el mercado ofrezca.
Ciertamente es una buena opción que nos haga una consulta sin cargo y aproveche nuestra experiencia en el tema. Porque evaluaremos las mejores opciones para lograr su objetivo. Debido a que no tenemos compromisos con proveedores y en consecuencia le ofreceremos las mejores opciones que el mercado dispone.