Certificación de Muebles de Tableros Planos, Resolución 494/18

La Resolución 494/18 establece el Reglamento Técnico con los requisitos de calidad y seguridad que deberán cumplir los productos identificados como MUEBLES DE TABLEROS PLANOS, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para proteger a los usuarios de estos productos.

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Resolución 494/2018 – Muebles de Tableros Planos:

La resolución 494/18 establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir los productos identificados como MUEBLES DE TABLEROS PLANOS. O sea: muebles de tableros de partículas, tableros de fibras, MDF, HB, tablero compensado de madera, tablero revestido, entre otros. Y obliga al Importador o Fabricante a presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos técnicos que se detallan en el anexo de la resolución a través del “Sistema Integrado de Comercio” (SISCO). La Secretaria de Comercio podrá requerir a su criterio una muestra para la realización de ensayos técnicos con el objetivo de fiscalizar la veracidad del contenido de la declaración jurada. La Declaracion Jurada tiene una vigencia de 180 días, momento para el cual debe haber cumplido con la renovación de la misma.

En los casos de importaciones de mercaderías alcanzadas por esta resolución, la Declaración Jurada de Producto aprobada será autorizada a través del SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO DE LAS IMPORTACIONES.

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN:

  • Desde el 20/08/2019 será obligatorio etiquetar y/o rotular los productos, e incorporar una ficha de producto, en caso de corresponder.
  • A partir del 07/12/21, los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por la resolución, deberán contar con la Declaración Jurada de muebles de tableros planos, de acuerdo a las normas técnicas que se detallan en el Anexo IV de la Resol. 52/19. Además deberán acompañarse el documento de venta con:
    • El código de producto emitido por el “Sistema Integrado de Comercio” (SISCO)  o
    • Una copia de la declaración jurada de producto vigente, aceptada por la Subsecretaria de Comercio Interior.

EXCLUSIONES:

Quedan excluidos del cumplimiento de resolución los productos que se detallan a continuación:

  1. Productos fabricados en cantidades anuales inferiores a diez unidades idénticas en su morfología.
  2. Productos fabricados por unidad en forma artesanal.
  3. Aquellos muebles fabricados con tableros planos en donde estos no representen más de un SETENTA POR CIENTO (70%) en superficie del mismo.

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