Certificación de Tintas, Resoluciones 07/2009 y 915/2025 del Ministerio de Salud

Certificación de Tintas, Resoluciones 07/2009 y 915/2025 del Ministerio de Salud: durante muchos años el proceso de Certificación de Tintas  para impresión y Productos Impresos  fue obligatorio según la Resolución 453/2010 y la Disposición 26/2012 de la Secretaria de Comercio. Actualmente sólo quedan vigentes las obligaciones que impone la Resolución 07/2009 del Ministerio de Salud, modificada por la Resolución 915/2025.

certificación de tintas, certificacion de productos gráficos, seguridad de tintasCertificación de Tintas, Papel y Productos Gráficos, Resoluciones 453/2010 y 685/15: DEROGADAS 6/6/24

  • Las Resoluciones 453/10 y 685/15 fuero derogadas el 6/6/2024 por la Resol. 108/24.
  • La Resolución 07/09 del Ministerio de Salud establece un límite al contenido de plomo en las pinturas, lacas y barnices.
  • La actualización la Resolución 07/09 del Ministerio de Salud introducida por la Resolución 915/2025 en su art. 5 requiere que el importador realice para el Despacho (de pinturas, lacas y barnices) la presentación previa de una DDJJ Declaración Jurada de cumplimiento del límite de plomo (concentración menor o igual a 0,06%, o sea 0,06 gramos de plomo por 100 gramos de masa no volátil).
  • El INTI está facultado para tomar muestras representativas de los productos a los fines de evaluar la veracidad de la DDJJ, tanto en el mercado como en depósito o la planta de producción del fabricante nacional. Cuando de estos análisis resultare infracción a lo establecido en la Resolución, su costo correrá por cuenta del infractor.
Nuevas exclusiones:
Quedan excluidas las pinturas de látex, las tintas gráficas, pinturas, lacas y barnices de exclusivo uso artístico, aquéllas para ser usadas en equipos agrícolas e industriales, en estructuras metálicas (industriales, agrícolas y comerciales), en puentes y obras portuarias, en demarcaciones y señalizaciones de tránsito y seguridad, en vehículos automotrices, aviones, embarcaciones y ferrocarriles y las usadas en arte gráfico y toda pintura laca o barniz que no esté destinado a hogares, obras, establecimientos sanitarios, escuelas, muebles, juegos y juguetes infantiles. Los productos excluidos no deberán gestionar la DDJJ.

 

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