Esta Resolución estuvo vigente hasta el 13/9/2024, en que fue derogada por la Resolución 274/24. El proceso de certificación de Cubiertas y Cámaras de Bicicletas garantizaba el cumplimiento los requisitos esenciales de seguridad previstos en la Resolución 281/2018. Esta certificación era obligatoria para fabricantes nacionales e importadores de productos que se comercializaban en la República Argentina.
Resolución 281/2018 Certificación de Cubiertas y Cámaras de Bicicletas:
Obliga al Importador o Fabricante:
Previo a la comercializacion u oficialización del despacho de los productos, deberá presentar una copia del Certificado emitido por el Organismo Certificador reconocido ante la Secretaría de Comercio.
El certificado obtenido tiene una vigencia de 12 meses para certificados de Tipo, 24 meses para certificados de Marca. Previo al vencimiento se debe cumplir con la renovación de la certificación.
- Ancho menor o igual a VEINTIOCHO MILÍMETROS (28 mm).
- Cantidad de hilos por pulgada igual o mayor a SESENTA (60).
- Talón de kevlar u otra fibra similar.
- Cubiertas sin cámara.
- Cubiertas tipo tubo.
2.- Cámaras neumáticas
- a. Ancho menor o igual a VEINTIOCHO MILÍMETROS (28 mm).
¿Necesita obtener la certificación o excepción de cámaras y cubiertas de bicicleta para fabricar, importar y/o comercializar su producto?
¿Necesita hacer el despacho de Aduanas de su producto?
¿Tienes productos retenidos en Aduanas y desea liberarlos?
Haga una consulta sin cargo y aproveche nuestra experiencia en el tema. Evaluaremos las mejores opciones para lograr su objetivo. No tenemos compromisos con proveedores, le ofreceremos las mejores opciones que el mercado le ofrece. Consúltenos!