Certificación de Eficiencia Energética de Electrobombas, Resolución 800/19

El proceso de certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética de Electrobombas garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad previstos en la Resolución 800/2019 y 319/1999 para los productos que se fabriquen, importen y/o comercialicen en Argentina.

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Resolución 800/19 Certificación de Eficiencia Energética de Electrobombas:

Publicada en el Boletín Oficial el 04/12/2019.

Obliga a importadores y fabricantes nacionales a asegurar la seguridad y calidad de las Electrobombas que se fabriquen, importen o comercialicen en el mercado argentino mediante una certificación de Marca de etiquetado de Eficiencia Energética. Esta certificación se debe realizar en conjunto o adicional a la Certificación de Seguridad Eléctrica de las bombas eléctricas que se encuentren alcanzadas por el régimen de Seguridad Eléctrica (Resolución 169/18).

ALCANCE: Electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW.

 

EXCEPCIONES; están exceptuados de cumplir con la certificación las electrobombas: 

a. de rotor húmedo;

b. circuladoras de rotor seco para climatización;

c. multietapas;

d. sumergibles;

e. sumergidas distintas a las de pozo profundo;

f. autocebantes de piscina;

g. autodrenantes de hidromasaje;

h. acopladas.

 

Para estos casos se debe tramitar una constancia de excepción (permiso de ingreso y comercialización) ante la Secretaría de Comercio.

 

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