Resolución 347/18: Reglamento técnico marco de equipos sometidos a presión, con y sin fuego:
El 22/10/2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 347/18 que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir todos los equipos sometidos a presión, con y sin fuego (por ejemplo: recipientes, válvulas, calderas, tuberías, accesorios de seguridad, entre otros), que se comercialicen en el territorio de la República Argentina.
Quedarán excluidos los siguientes productos:
b. Elementos de grifería destinados a uso domiciliario.
c. Los equipos destinados al funcionamiento de vehículos.
d. Los transformadores y las máquinas rotativas.
e. Aeronaves, embarcaciones, y equipos que se encuentren regulados por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
f. Los equipos a presión compuestos por una cubierta flexible, como, por ejemplo, neumáticos, los colchones de aire, pelotas, embarcaciones inflables y otros equipos a presión con características similares.
g. Los recipientes a presión móviles destinados al transporte y distribución.
h. Los radiadores y los tubos en los sistemas de calefacción por agua caliente.
i. Matafuegos.
j. Los recipientes cuya presión máxima admisible no sea superior a 1 bar.
k. Instrumentos de medición incorporados en los equipos a presión.
l. Recipientes a presión que puedan ser clasificados como contenedores de presión que son parte integral de componentes de dispositivos mecánicos alternativos o rotantes, tales como bombas, compresores, turbinas, moto generadores, y cilindros hidráulicos y neumáticos, en los cuales la consideración primaria es derivada de los requerimientos funcionales del dispositivo.
Se deja en manos de la Subsecretaría de Comercio Interior la aprobación de los Reglamentos Técnicos Específicos de cada producto necesarios para implementar la resolución.
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