Certificación de Ascensores, Resolución 897/99

“El proceso certificación de Ascensores, elevadores y componentes o partes de ascensores sigue la Resolución 897/99 para obtener el Formulario C AC o Certificado de Ascensor Completo” …

Certificación de Ascensores y elevadores.certificado de ascensores

El proceso de certificación de ascensores busca garantizar que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad en 4 pasos:

  1. Tramitación de Sin Derecho a Uso (SDU) de los componentes que deben ser ensayados.
  2. Ensayos en Laboratorio habilitado.
  3. Obtención de los correspondientes “permisos de comercialización” (formulario C ) de los componentes de seguridad de ascensores (paracaídas, frenos, amortiguadores, dispositivos de enclavamiento de puertas, entre otros).
  4. Obtención del “permiso de comercialización” (formulario C AC) del ascensor completo.

Es necesario también tramitar paralelamente los permisos de importación (certificaciones o excepciones) para los “productos eléctricos” de varios de sus componentes: teclados, iluminación, motor de puerta, ventiladores, botoneras, etc.

Excepción de Ascensores:certificación de Ascensores, certificacion de componentes de seguridad de ascensores.

Si fabricas o importas componentes para ascensores y no están alcanzados por la Resolución 897/99 y sus modificatorias podemos tramitar la excepción de tus productos para que puedas fabricarlos / importarlos y comercializarlos en el territorio nacional.

QUIÉN SE DEBE ESTAR A CARGO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES:

En este proceso es fundamental que designe una persona (interna o externa) que se “haga cargo” y defienda su interés. Somos independientes, trabajamos con todas las empresas certificadoras y laboratorios habilitados. Buscaremos la mejor alternativa para su proyecto y obtendremos los mejores costos y plazos que el mercado ofrezca.

Componentes eléctricos de ascensores:

La Resolución 236/2024 en su Anexo II inciso 4 lista una serie de materiales para instalaciones eléctricas (que pueden ser usados en la construcción de ascensores y sus componentes de seguridad) y las normas técnicas que deberán cumplir para adecuarse a los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad:

  • Párrafo 4.1: Caños (metálicos, plásticos, rígidos y flexibles).
  • Párrafo 4.2: Cajas y accesorios (metálicas, plásticas, de fundición – curvas, codos, tes, tapas, abrazaderas, grapas, ganchos, conectores, uniones, rieles, tuercas, boquillas, etc.).
  • Párrafo 4.3: Conductores y cables (instalaciones fijas y móviles, cordones, subterráneos, pre-ensamblado, etc.).
  • Párrafo 4.4: Accesorios para cables (bornes, rieles para bornes, terminales, uniones, materiales aislantes, cintas aisladoras, tubos aislantes, etc.).
  • Párrafo 4.5: Dispositivos de protección y maniobra (llaves, termomagnéticos, diferenciales, contactores, arrancadores para motores, guardamotores, protectores, etc.).
  • Párrafo 4.6: Otros componentes de una instalación eléctrica (medidores de energía, motores, materiales para puesta a tierra, etc.).
  • Párrafo 4.7: Sistemas de seguridad eléctrica (detectores de humo, alarmas contra incendios, sistemas de videovigilancia y control de acceso).

Prórroga de certificados de TIPO:

La Resolución 400/2021 extendió hasta el 26/04/22 la aceptación de certificación de Tipo para ascensores y sus componentes de seguridad.

  • A partir del 26/04/22  todos los componentes de seguridad (de fabricación nacional o extranjera) alcanzados por la Resolución 897/99 deberán contar con un certificado de producto por sistema de Marca de conformidad.
  • Para tramitar la prórroga hasta el 26/04/22, de los certificados cuyos vencimientos operen desde el 26/04/21 inclusive, deberá presentarse una Nota solicitando la extensión del plazo de vigencia.
  • Esa Nota configura un compromiso de realizar las actividades de evaluación de la conformidad previstas en la Resolución 897/99 y sus modificatorias, como así también una declaración jurada de los datos contenidos en la misma.

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