Certificación de Ascensores y elevadores.
Resolución 27/2025
El proceso de certificación de ascensores busca garantizar que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad:
- Tramitación de Sin Derecho a Uso (SDU) para ingresar los componentes que deben ser ensayados.
- Ensayos en Laboratorio habilitado.
- Obtención de los correspondientes “permisos de comercialización de componentes” (paracaídas, frenos, amortiguadores, dispositivos de enclavamiento de puertas, entre otros). Cada uno de ellos debe cumplir las normas descriptas en el Anexo II de la Resolución 27/25.
- Obtención del “permiso de comercialización de ascensor completo”.
Si fabrica o importa componentes para ascensores, están alcanzados por la Resolución 27/2025 y sus modificatorias para fabricarlos / importarlos y comercializarlos en el territorio nacional.

Resolución 27/2025:
“El proceso certificación de Ascensores, elevadores y componentes o partes de ascensores sigue la Resolución 27/2025 para obtener el certificado de Ascensor Completo”
(Artículo 10 de la Resol. 27/25)
Las obligaciones establecidas en el Anexo III de la presente Resolución serán exigibles :
- 1.2.1: “CONFORMIDAD DEL NUEVO MODELO DE ASCENSOR” a partir de los 12 meses (23-ene-2026)
- 1.2.2 “CONFORMIDAD DE LA NUEVA INSTALACIÓN” de los 24 meses (23-ene-2027).
Componentes eléctricos de ascensores:
La Resolución 236/2024 en su Anexo II inciso 4 lista una serie de materiales para instalaciones eléctricas (que pueden ser usados en la construcción de ascensores y sus componentes de seguridad) y las normas técnicas que deberán cumplir para adecuarse a los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad:
Asmismo, en el Anexo II de la Resolución 27/25 se listan las Normas a cumplir por los «Circuitos eléctricos de seguridad». Eventualmente es necesario tramitar los permisos correspondientes para estos “productos eléctricos”.

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