Lámparas halógenas: prohibición y excepciones para importación
La ley 26.473 prohibió la importación de lámparas halógenas:
Y fue publicada el 31-dic-2019, para todos sus tipos y modelos.
Decreto 996/2020 – Exclusiones /Excepciones:
El Decreto 996/2020 fue publicado el día 15-dic-20 y lista los casos que se exceptúan de esta prohibición.
Hay lámparas halógenas permitidas una vez tramitada la excepción:
- Porque ingresan al país en carácter de importación temporal, en tránsito y/o muestras.
- Iluminación de hornos, microondas, eléctricos y a gas, equipos de extracción y purificación y otros aparatos domésticos.
- Funcionamiento de equipos de impresión 3D o industrial.
- Funcionamiento de estufas con imposibilidad técnica de reemplazo.
- Iluminación artificial de estudios de fotografía, de cinematografía y de televisión, teatros u otras actividades culturales o de entretenimiento.
- Funcionamiento de equipos de electro calentamiento industriales o profesionales.
- Funcionamiento de equipos de moldeado por soplado en PET.
- Iluminación para:
a. Vehículos de uso terrestre (automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, remolques, etc.
b. Locomotoras y demás material rodante sobre vías férreas.
c. Aeronaves.
d. Barcos y demás artefactos flotantes. - Iluminación de refrigeradores comerciales o domésticos.
- Productos electrónicos e informáticos.
- Equipamiento médico.
- Iluminación de aeropuertos.
- Iluminación para uso pesquero.
- Funcionamiento de equipos de escáner.
- Equipamiento de laboratorio para uso científico.
- Las que se encuentren en stock y su fabricación o importación hubiera sido realizada antes del 31-dic-2019.

Importaciones por plazo:
Se puede presentar una solicitud de excepción para importación por un plazo de hasta 365 días corridos, según la documentación acompañada por el requirente. Se deberá acompañar a la mencionada solicitud, un informe de la empresa.
Procedimiento para tramitar la excepción, Resolución 280/2021:
La firma o persona interesada deberá abrir un expediente ante la SCI con:

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