Certificación de Aceros para Construcción y Estructuras

Resolución 236/2024

Obliga a los Importadores y Fabricantes de aceros para estructuras y / o construcción a certificar la calidad de sus productos, pudiendo optar por 2 tipos de Certificado:

  • … de Marca (sistema 5): el Organismo Certificador evaluará tanto a la fábrica productora (informe CIG-023 o similar) como al producto, por ende el certificado le permitirá comercializar durante un plazo de tiempo sin límite de cantidades.
  • … de Lote (sistema 1b): no se evalúa la fábrica, sí que muestras de cada lote cumplan los requisitos de seguridad y calidad establecidos en la norma (a través de ensayos de Lab); sirve para un único embarque.

El Certificado obtenido debe ser utilizado para confeccionar una DJC (Declaración Jurada de Conformidad) obligatoria que deberá estar a disposición de comercializadores y usuarios.

Excepción de Seguridad de Aceros: los aceros que estén destinados a funciones distintas a la “estricta” construcción (ejemplo: containers) están exentos de cumplir con la certificación antes mencionada. En este caso se solicita la excepción mediante la presentación de un expediente solicitando un permiso especial de único uso. Si los productos tienen respaldo de certificados suelen ser muy bien aceptadas.

Resolución 236/2024:

La Resolución 236/2024 (que reemplazó a las 404/1999 y 924/1999) establece la Certificación obligatoria de aceros utilizados en las estructuras metálicas de la construcción.

Certificación de Aceros para Construcción y Estructuras – Resolución 236_2024 (1)

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