Cambios en Reglamentos Técnicos: Disposición 1/24 (reglamentado del Marco de Evaluación de la Conformidad de la Resol. 237/24)

Cambios en Reglamentos Técnicos: Disposición 1/24 (reglamentado del Marco de Evaluación de la Conformidad de la Resol. 237/24)

Publicación en el B.O del 5/11/2024.
Cambios en Reglamentos Técnicos: Disposición 1/24 (reglamenta la Resolución 237/24)

Novedades en Reglamentos Técnicos: Disposición 1/24 (reglamenta la Resolución 237/24)

Cambios en Reglamentos Técnicos: Disposición 1/24 (reglamenta la Resolución 237/24): el día 6/11/24 entró en vigencia la nueva Disposición 1/24 que reglamenta el Marco de Evaluación de la Conformidad de la Resol. 237/24, aplicable a todos los Reglamentos Técnicos de la SIC Secretaria de Industria y Comercio.

SELLO DE SEGURIDAD

  • Hasta el 28/3/25 los fabricantes e importadores de productos certificados podrán optar por mantener en sus productos el viejo sello de seguridad (S) que se encuentren utilizando o adoptar el nuevo Marcado de Conformidad instituido en el apartado 3.3 de la Resolución 237/2024 (con QR). Superada esa fecha sólo será válido este último marcado.

DJC DECLARACIÓN JURADA DE CONFORMIDAD

  • El importador o fabricante será responsable de:
    .. confeccionar y suscribir la DJC DECLARACIÓN JURADA DE CONFORMIDAD.
    .. colocar el marcado de conformidad.
    .. obtener la correspondiente certificación de producto o el informe de ensayos.
    .. mantener esta información actualizada si se modifica el producto.
  • La DJC Declaración Jurada de Conformidad puede realizarse por producto o por familia de productos.
  • La DJC Declaración Jurada de Conformidad deberá contener información relativa al fabricante o importador, su Representante autorizado, el producto, Reglamento/s por el que se encuentra alcanzado, Norma/s Técnica, documento de evaluación de conformidad, QR y firma.
  • Los fabricantes o importadores deberán conservar la DJC declaración jurada de conformidad (y la totalidad de la documentación respaldatoria) durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado.
  • Ensayos de laboratorio para la certificación: en cada Reglamento Técnico se determinarán los informes de ensayo admitidos y su vigencia.

ETIQUETADO

  • El «etiquetado» o marcado de conformidad de la Resolución 237/2024 (con QR) deberá ser generado y colocado por el fabricante o importador, ser permanente y respetando las dimensiones mínimas. Deberá colocarse en forma previa a la comercialización del producto y evidenciará que el producto está certificado remitiendo al consultante a los documentos correspondientes.

Si desea saber aplicaciones específicas de estas reglamentaciones a sus productos, ¡consúltenos!
(al pie de la home page de este sitio están las formas de comunicación opcionales, o use el chat-bot «Juan»).

 

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