Cambios en Reglamentos Técnicos: Disposición 1/24 (reglamentado del Marco de Evaluación de la Conformidad de la Resol. 237/24)

Novedades en Reglamentos Técnicos: Disposición 1/24 (reglamenta la Resolución 237/24)
Cambios en Reglamentos Técnicos: Disposición 1/24 (reglamenta la Resolución 237/24): el día 6/11/24 entró en vigencia la nueva Disposición 1/24 que reglamenta el Marco de Evaluación de la Conformidad de la Resol. 237/24, aplicable a todos los Reglamentos Técnicos de la SIC Secretaria de Industria y Comercio.
SELLO DE SEGURIDAD
- Hasta el 28/3/25 los fabricantes e importadores de productos certificados podrán optar por mantener en sus productos el viejo sello de seguridad (S) que se encuentren utilizando o adoptar el nuevo Marcado de Conformidad instituido en el apartado 3.3 de la Resolución 237/2024 (con QR). Superada esa fecha sólo será válido este último marcado.
DJC DECLARACIÓN JURADA DE CONFORMIDAD
- El importador o fabricante será responsable de:
.. confeccionar y suscribir la DJC DECLARACIÓN JURADA DE CONFORMIDAD.
.. colocar el marcado de conformidad.
.. obtener la correspondiente certificación de producto o el informe de ensayos.
.. mantener esta información actualizada si se modifica el producto. - La DJC Declaración Jurada de Conformidad puede realizarse por producto o por familia de productos.
- La DJC Declaración Jurada de Conformidad deberá contener información relativa al fabricante o importador, su Representante autorizado, el producto, Reglamento/s por el que se encuentra alcanzado, Norma/s Técnica, documento de evaluación de conformidad, QR y firma.
- Los fabricantes o importadores deberán conservar la DJC declaración jurada de conformidad (y la totalidad de la documentación respaldatoria) durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado.
- Ensayos de laboratorio para la certificación: en cada Reglamento Técnico se determinarán los informes de ensayo admitidos y su vigencia.
ETIQUETADO
- El «etiquetado» o marcado de conformidad de la Resolución 237/2024 (con QR) deberá ser generado y colocado por el fabricante o importador, ser permanente y respetando las dimensiones mínimas. Deberá colocarse en forma previa a la comercialización del producto y evidenciará que el producto está certificado remitiendo al consultante a los documentos correspondientes.
Si desea saber aplicaciones específicas de estas reglamentaciones a sus productos, ¡consúltenos!
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