Decreto 996/2020: Excepción de prohibición para lámparas halógenas.
- Lámparas halógenas que ingresen al país en carácter de importación temporal, tránsito y/o muestras.
- Lámparas halógenas de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8539.21.10 y 8539.21.90, destinadas a los siguientes usos:
a) Iluminación de hornos, microondas, eléctricos y a gas, equipos de extracción y purificación y otros aparatos domésticos.
b) Funcionamiento de equipos de impresión 3D o industrial.
c) Funcionamiento de estufas con imposibilidad técnica de reemplazo.
d) Iluminación artificial de estudios de fotografía, de cinematografía y de televisión, teatros u otras actividades culturales o de entretenimiento.
e) Funcionamiento de equipos de electro calentamiento industriales o profesionales.
f) Funcionamiento de equipos de moldeado por soplado en PET.
g) Iluminación para:
1. Vehículos de uso terrestre (por ejemplo: automóviles, utilitarios, motocicletas, camiones, autobuses, remolques y vehículos especiales).
2. Locomotoras y demás material rodante sobre vías férreas.
3. Aeronaves.
4. Barcos y demás artefactos flotantes.
h) Iluminación de refrigeradores comerciales o domésticos.
i) Productos electrónicos e informáticos.
j) Equipamiento médico.
k) Iluminación de aeropuertos.
l) Iluminación para uso pesquero.
m) Funcionamiento de equipos de escáner.
n) Equipamiento de laboratorio para uso científico.