Nuevo Reglamento Técnico de EE Eficiencia Energética: Resolución 438/24
Nuevo Reglamento Técnico de EE Eficiencia Energética: Resolución 438/24
INTRODUCCION
Nuevo Reglamento Técnico de EE Eficiencia Energética: Resolución 438/24: el 25/11/2024 se publicó este nuevo RT (Reglamento Técnico) que reemplaza al anterior (Resolución 319/99).
Ambos RTs convivirán hasta el 5/03/2026. Hasta esa fecha, los productos que ya estaban certificados por los RTs anteriores podrán seguir vigentes siempre que se realicen las vigilancias correspondientes.
Todos los productos nuevos a partir del 27/11/2024 deberán cumplir con el nuevo RT.
PRODUCTOS ALCANZADOS
1 Refrigeradores, congeladores y freezers
2 Lavarropas eléctricos
3 Acondicionadores de Aire
4 Hornos a microondas (deberán indicar el consumo en modo de espera a más tardar a partir del 5/03/2027)
5 Calentadores de agua eléctricos por acumulación
6 Lámparas
7 Televisores (deberán indicar el consumo en modo de espera a más tardar a partir del 5/03/2027).
8 Motores de inducción (monofásicos y trifásicos)
9 Lavavajillas
10 Hornos eléctricos
11 Electrobombas
INFORMES DE ENSAYO
Deben ser elaborados en: 1) laboratorios acreditados por el OAA Organismo de Acreditación Argentino o 2) laboratorios extranjeros acreditados por OAs (organismos de acreditación participantes de acuerdos de reconocimiento multilateral con el OAA).
DECLARACIÓN JURADA DE CONFORMIDAD (DJC)
Es obligatoria su confección. Se realizará vía TAD.
BASE DE DATOS
Importadores y fabricantes deberán proveer a la DNRT de todos los datos requeridos para el armado y mantenimiento de una base de datos con la información pertinente.
COMERCIALIZACION
Los distribuidores y comercializadores deben exigir a sus proveedores el cumplimiento de este Resolución.
Si desea saber aplicaciones específicas de estas reglamentaciones a sus productos, ¡consúltenos!
(al pie de la home page de este sitio están las formas de comunicación opcionales, o use el chat-bot «Juan»).