Resolución 156/20: Suspensión de resoluciones de certificaciones de productos.
Por este motivo, en teoría, a partir del 11/06/20 y por un periodo de 180 días no será necesario presentar Excepciones, DDJJs, ni Certificaciones ante la Secretaría de Comercio para fines de importación y comercialización de los productos antes mencionados.
Estaremos atentos a cualquier novedad y le informaremos por este medio ante cualquier cambio o modificación relacionada con estos y otros productos.
Para más información acerca del proceso de certificación de productos hacer click aquí.
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