Resolución 208/2021, suspensión de Resoluciones varias.
- Resolución 3/18, certificación de tubos flexibles de aluminio.
- Resolución 153/18, certificación de cables de acero.
- Resolución 92/19, certificación de válvulas industriales.
- Resolución 800/19, certificación de Eficiencia Energética de electrobombas.
Por este motivo, en teoría, a partir del 05/03/21 y por un periodo de 365 días hábiles administrativos no será necesario presentar Excepciones, DDJJs, ni Certificaciones ante la Secretaría de Comercio para fines de importación y comercialización de los productos antes mencionados.
Estaremos atentos a cualquier novedad y le informaremos por este medio ante cualquier cambio o modificación relacionada con estos y otros productos.
Para más información acerca del proceso de certificación de productos hacer click aquí.
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