Resolución 443/2020, Certificación de Pilas y Baterías:

Resolución 443/2020

Resolución 443/2020, Certificación de Pilas y Baterías:

El 10/12/20 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 443/2020 que establece el régimen unificado para certificación de pilas y baterías y deroga las resoluciones anteriores que aplicaban a estos productos (Resolución 14/07, Resolución 484/07 y Resolución 21/19).

En esta Resolución se establecen los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior. También se establecen los productos exceptuados así como los requisitos que deben cumplir los Organismos Certificadores y Laboratorios para seguir certificando y ensayando, respectivamente, pilas y baterías.

Mercadería en tránsito: Esta resolución no se aplicará a las pilas de óxido de plata y zinc-aire que a la fecha de entrada en vigor se encuentren en la siguiente situación:

  • En estado oficializado.
  • Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
  • En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

Estas excepciones caducarán si no se realiza la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del 25/12/20.

Las personas humanas o jurídicas que pretendan importar pilas o baterías alcanzadas por la Resolución 443/20 deberán tramitar la autorización de importación correspondiente ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta autorización deberá ser tramitada nuevamente para cada operación de importación.

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